El internacionalista Francisco Tudela contó los detalles del caso Julian Assange, creador del sitio Wikileaks. Se refugia desde hace 8 semanas en la embajada de Ecuador en Londres, y es pedido por la justicia de Suecia por un caso de violación. Ecuador evalúa el asilo político, sin embargo, Assange no podría llegar a ese país, pues la cancillería británica anunció que no lo dejará salir del edificio.
Parte I
And this is no different for something samples of levitra like Mens Health products. Never consolidate this pharmaceutical with greasy suppers or hard generic viagra no prescription refreshments with the end goal it should work adequately. ED is more prevalent in patients with other associated medical conditions such as diabetes mellitus, canadian viagra sales heart disease, hypertension and cigarette smoking. It is the exact adaptation of the branded viagra generic .
Parte II
Estimado doctor Tudela,
Leí en el Wahington Post que Gran Bretaña había comunicado por escrito a Ecuador que existe una ley británica de 1987 que permite revocar el estatus diplomático de un edificio si la potencia extranjera que lo ocupa cesa de usarlo para los propósitos de su misión o exclusivamente para los propósitos de su función consular. Considerando que la institución del asilo no existe en Europa, significaría ésto que Gran Bretaña estaría considerando revocar el estatus diplomático del edificio donde funciona la embajada de Ecuador para forzar un traslado o quizás para ingresar al edificio para capturar a Assange? cual sería, en todo caso, el sentido de una comunicación cómo esta?
Saludos,
Dante Díaz.
La ley existe, pero el Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido, William Hague, descartó ayer 16 de Agosto que esto se aplique a la situación existente entre Ecuador y el Reino Unido.
Magistral, como de costumbre, la exposición del doctor Tudela. Nada que agregar con respecto a la situación provocada por el asilo concedido, pero el paralelismo trazado entre la ejecución de la sentencia del caso Haya de la Torre y lo que podría ocurrir con la sentencia por el Diferendo marítimo, llama sin embargo a una reflexión. El caso Haya de la Torre se suscita porque las partes no se ponían de acuerdo sobre la manera como habría de ejecutarse el fallo en el caso del Asilo político. Mientras el Perú entendía que como consecuencia de ese fallo, Colombia debía entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas; este país entendía, por el contrario, que de así hacerlo. Estaría desconociendo el fallo. En resumidas cuentas, ambas partes se sentían ganadoras del caso y en consecuencia aspiraban a que su ejecución se realizara en concordancia con los intereses que habían defendido.
La Corte dijo, en efecto, tal como lo señala el doctor Tudela, que la manera como se diera ejecución al fallo era algo que no entraba dentro de sus funciones judiciarias, que en la especie esa ejecución era una cuestión de carácter práctico o político que sólo las partes estaban en condición de apreciar y que tal cuestión no le había sido planteada por las partes en el asunto y concluyó desestimando las pretensiones principales de ambas partes, declarando que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre y que debía ponerse fin a la situación de asilo.
Algo muy distinto es lo que podría ocurrir en el Diferendo marítimo. En éste, el Perú ha solicitado a la Corte para que determine el trazo de la frontera marítima con acuerdo a la norma internacional debido a que dicho trazo no existe y a que Chile se ha negado a negociarlo. Chile, por su parte, sostiene que esa línea ya fue trazada mediante un tratado que la determinó. En consecuencia, del resultado de la decisión que adopte la Corte, habrá de salir necesariamente una línea divisoria. Y esta será la del paralelo, en caso la Corte le otorgue razón a Chile; o la que determine la norma internacional en base al principio de equidistancia – circunstancias pertinentes. Cualquiera fuere la línea resultante en el fallo, las partes habrán de acatarla. No cabe aquí mayores cuestiones de interpretación o consideraciones de cualquier otro tipo.
Cordialmente
Muchas gracias. El punto central es que a diferencia del derecho interno donde la judicatura ordena la ejecución de la sentencia, tal cosa no existe en la Corte. Son los litigantes los que una vez obtenida la sentencia deben ejecutarla, por más simple que sea. Como una sentencia de la CIJ tiene un gran impacto político que excede lo jurídico, debe prepararse de antemano la estrategia diplomática para ejecutar el fallo y superar las objecciones de los inconformes que, en muchos casos, llegan hasta intentar desconocerla o diferir su ejecución para las calendas griegas.