Ecuador le ha otorgado asilo al fundador de Wikileaks, Julian Assange. La embajadora ecuatoriana ante la OEA, María Isabel Salvador, solicitó una asamblea para tratar la amenaza del Reino Unido a su país. Tanto Australia como Estados Unidos han anunciado que no intervendrán en el caso. El internacionalista Francisco Tudela analiza.
Parte I
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Parte II
Estimado Doctor Tudela,
Muy interesante. Siempre sigo su programa y hasta tomo apuntes por ser temas que me interesan mucho. Justo estaba volviendo a ver esta entrevista y la anterior sobre el caso Assange porque tengo que hacer una exposición sobre el derecho de asilo y me puede servir, sin embargo, me surgen dudas pues a la pregunta de “cómo se puede definir éste caso” u otros casos como el de los cubanos refugiados en la embajada del Perú en Cuba en 1980, o el caso del cardenal húngaro Midczenty, o el de Michel Aoun, Morgan Tsvangirai, Mohammad Najibulá, etc… a la pregunta de “cómo definir estos casos” no sabría qué responder, pues si bien el asilo diplomático es una institución netamente latinoamericana, existen estos precedentes históricos, y no sé con qué nombre estarían definidos o cómo calificarlos… ¿Cómo los definiría usted?
Saludos
A raíz de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre “El Caso Asilo”, donde se dictaminó que no existiendo costumbre internacional ni acuerdos claros sobre esta materia en America Latina, el Perú no estaba obligado a otorgar un salvoconducto al asilado, se procedio posteriormente a negociar y pactar la Convención sobre Asilo Diplomático. Esta convención sólo rige para América Latina. En el resto del mundo el asilo no es una obligación jurídica y muy rara vez se otorga de manera voluntaria y unilateral el status de refugiado. En el asilo otorgado por el Ecuador a Assange, el Reino Unido no tiene ningún tratado vinculante que lo obligue a otorgar un salvoconducto al asilado para que pueda abandonar el país, con lo que esta en la posición en la que estuvo el Perú en “El Caso Asilo”. En el plano político – que nunca es vinculante jurídicamente ni obliga – Ecuador alega que la intención oculta de Gran Bretaña y Suecia es extraditar a Assange a EE.UU. donde sería procesado por los Wikileaks y condenado a muerte. En realidad, Assange cometió el delito de violación en Suecia y el Reino Unido accedió a la petición de extradición de Suecia para que este sea juzgado en Estocolmo. Tanto Suecia como el Reino Unido son firmantes de la Convención Europea de Derechos Humanos, la cuál prohibe a los europeos extraditar a nadie a un país donde existe la pena de muerte, como es el caso de los EE.UU. Así, pues, el alegato ecuatoriano es falaz y carece de fundamento. Hay que hacer la distinción entre asilado y refugiado. En los otros casos que Ud. menciona – paradigmáticamente el caso Midczenty – la persona se refugia en una sede diplomática pero no se asila en el sentido latinoamericano. Esto es, puede pasar su vida en esa sede sin que el Estado del país acceda a dejarlo salir. Algunos países llegan al extremo de dar refugio en sus embajadas por 48 horas y luego entregan al refugiado. En la pélicula “The Killing Fields”, se ve como la embajada francesa en Pom Pen ( hoy Nom Pen), en Camboya, entrega a los refugiados camboyanos a los Jemeres rojos, los comunistas que han tomado el poder por las armas, no quedando duda alguna que todos los entregados serán ejecutados por el nuevo gobierno o enviados a campos de trabajos forzados donde también moriran.
Muchas gracias Dr.