No creo que la Corte IDH pueda revocar el indulto

Francisco Tudela, ex ministro de Relaciones Exteriores y ex vicepresidente del gobierno de Alberto Fujimori, analiza en esta entrevista el indulto concedido por Pedro Pablo Kuczynski y las medidas que se podrían adoptar en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

— El gobierno está muy entrampado y depende, en alguna medida, de lo que haga Fuerza Popular, pero Fuerza Popular también está entrampada en su lío interno. ¿Esto tiene salida?
Yo creo que la salida es dejar que los procesos judiciales prosigan su camino sin interrupción, pero evidentemente la fractura de Fuerza Popular es mala para el país y su recomposición es un imponderable; la situación del presidente estando investigado tanto por el Ministerio Público como por la Comisión Lava Jato es, también, un imponderable. Mientras tanto, creo yo que no hay que contribuir a este proceso de desintegración tan fuerte que está viviendo el país. Siendo la coyuntura económica internacional positiva para el Perú, el riesgo-país se ha incrementado sustancialmente porque hay una percepción muy grande de inestabilidad, el no poder predecir quién va a ser el sucesor del presidente Kuczynski. Yo debo decir con franqueza que nunca he visto una situación como esta.

— Bueno, el presidente puede ser investigado pero no acusado durante su mandato, pero nuevos temas que aparezcan podrían provocar nuevos pedidos de vacancia, no puede conseguir ministros. ¿Debería renunciar?
Creo que es una opción que recae enteramente sobre él. Es él quien tiene que decidir, porque es él quien aprecia mejor que nadie cuál es su verdadera situación. La renuncia no es un escenario ideal, pero un escenario de renuncia respetando el orden establecido en la Constitución en el cual el primer vicepresidente asume la Presidencia de la República y todo sigue hasta el 2021 no es un escenario catastrófico. El escenario catastrófico hubiera sido aquel que el presidente impuso al país en su discurso a la nación antes de ir a defenderse al Congreso: que él renunciaba y forzaba a los dos vicepresidentes a renunciar, lanzándonos al garete, al mar abierto con enormes incertidumbres.

— Parte importante del problema político del presidente tiene que ver con el indulto, que ha enajenado a todos sus aliados. ¿Es válido el indulto dado a Alberto Fujimori?
Yo creo que sí. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no está haciendo una evaluación jurídica desde mi punto de vista. Está haciendo política como si fuera derecho. En el fondo lo que está diciendo es que el indulto implica impunidad, y en ese sentido creo yo que la comisión está equivocada. La comisión en su texto invoca la proporcionalidad entre el perdón de la pena y la gravedad de los delitos de lesa humanidad. Pero el delito de lesa humanidad no está en la sentencia de extradición chilena. De acuerdo al Código Bustamante, tratado que rige internacionalmente la extradición y del cual Chile y el Perú son firmantes, nadie puede ser juzgado por delitos que no estén contenidos o imputados en la sentencia de extradición y esa es la razón por la cual, arbitrariamente, los juzgadores del ex presidente Fujimori colocan lesa humanidad en la sentencia, pero tienen que hacerlo con efectos solo declarativos, sin efectos penales, porque no está en la sentencia de extradición y, por tanto, era ilegal juzgarlo por lesa humanidad. Más aun, el Ministerio Público peruano aprecia correctamente esta situación y cuando presenta cargos contra el ex presidente no coloca el cargo de lesa humanidad. En cuanto al Caso Pativilca, aún no iniciado, la Corte Suprema de Chile sí considera entre los delitos por los cuales se amplía la extradición el crimen de lesa humanidad, pero especular sobre ese posible proceso y su conclusión es prematuro en este momento. Así pues, el comunicado de la CIDH apela a una suposición que no se desprende de las sentencias existentes.

— ¿Es justa la condena a 25 años sin que haya habido prueba directa de que Fujimori ordenara o autorizara los crímenes?
La sentencia de extradición sí contiene el concepto de autoría mediata –de ahí fue sacado–, que implica que el presidente Fujimori, como era el jefe del Estado, se presupone que debía saber. O sea, no es una orden directa en la cual él dice que maten a sus enemigos. Y no ha sido probado que él autorizara o conociera. Esa autorización, esa orden, no ha sido demostrada en el proceso. Además, la propia calificación de lesa humanidad fue mal establecida.

— ¿Por qué?
En Nuremberg no había derecho existente para juzgar a los nazis, y entonces se los juzga de acuerdo al derecho natural. La primera sistematización de los crímenes contra la humanidad se da con el estatuto de Roma, que el Perú aprueba en el 2001 y luego lo ratifica. Yo era el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, yo hice el dictamen para la aprobación del estatuto de Roma. El artículo séptimo del estatuto de Roma dice: “A los efectos del presente estatuto se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, y luego, a efectos del párrafo primero, dice el estatuto de Roma: “Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo primero contra una población civil de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer este ataque o para promover esa política”. Esto se refiere al genocidio, a la limpieza étnica, al ataque contra las minorías étnicas. Lo que está ocurriendo ahora en Myanmar con los rohingyas, la persecución de los judíos por parte de los nazis, por ejemplo. No se puede decir que la lucha contra el terrorismo haya sido un crimen de lesa humanidad, porque no fue un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y no cumple el requisito del inciso 2 del artículo 7… Siempre cabrá la duda de si el presidente sabía o no de estos actos, pero lo que hacen unos subordinados en Barrios Altos y La Cantuta no formaba parte de la estrategia general antisubversiva…

— ¿A partir de los 90 te refieres?
Así es. Primero, porque se decidió armar a las comunidades campesinas, permitir la autodefensa, porque quien sí cometía un crimen de lesa humanidad era Sendero Luminoso, que en su sueño afiebrado ideológico suponía que el campesinado se iba a plegar a su asonada revolucionaria, y como las comunidades campesinas no querían a Sendero Luminoso, este se vengó exterminando a comunidades campesinas enteras. Lo mismo hicieron con los asháninkas en la vertiente oriental de los Andes. Allí sí estamos hablando de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil.

— Pero en los 80 el Ejército también reaccionó contra esas matanzas arrasando comunidades.
Porque no tenía órdenes. Al Ejército se lo puso en el campo, pero los dos gobiernos, tanto el de Fernando Belaunde como el de Alan García, no diseñaron una estrategia y no asumieron la responsabilidad de la conducción de la lucha contra el terrorismo. Pero eso es un tema anterior a la presidencia del presidente Fujimori, y por lo tanto, no cae dentro del análisis que estamos haciendo. A partir de los 90 sí hubo una estrategia clarísima antisubversiva que llevó a la captura con vida y sin daños corporales de todas las cúpulas terroristas y con un significativo descenso en el número de bajas, porque más bien se armó y asistió a las comunidades. Y se dio una ley de arrepentimiento a la cual se acogieron cerca de tres mil miembros de las organizaciones terroristas que no habrían cometido delitos de sangre y que denunciaron a sus jefes. Entonces, hablar de una política generalizada y sistemática contra una población civil, que es el caso de lesa humanidad, no se aplica a la lucha del Estado Peruano contra una organización criminal. Cuando la CIDH saca este comunicado en el que habla categóricamente del delito de lesa humanidad por el cual Fujimori no ha sido condenado, está haciendo pasar política por derecho.

— ¿Hay una suerte de logia político-ideológica que maneja estos temas?
Bueno, da la impresión de que la comisión y la corte son organismos cuyos miembros cooptan a otras personas para que ingresen al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y hay ciertos requisitos de afinidad político-ideológica.

— ¿El Estado Peruano puede ganar el tema del indulto en la corte?
No lo sé, depende del alegato que haga el Estado Peruano.
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— ¿Aceptaría ser el abogado del Perú en ese alegato?
No lo sé. Es una propuesta etérea.

— ¿La Corte Interamericana puede revocar el indulto?
No creo que pueda revocar el indulto, y si lo revocara o lo cuestionara, pues el Perú tiene que considerar detenidamente si va a acatar esa sentencia.

— ¿Puede el Perú no acatarla?
Estamos, claro, obligados por el tratado a cumplir lo que se nos diga, pero si no lo cumpliésemos, como por ejemplo ocurre con la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el Caso Filipinas-China, en el cual China no cumple la sentencia en el proceso que Filipinas ha ganado contra ella, respecto al mar territorial, pues la corte no tiene ningún elemento coactivo contra China. La Corte Interamericana tampoco tiene elementos coactivos contra el Perú. Claro, es un incumplimiento del Perú, pero digamos que a consideraciones políticas extremas de la corte y de la CIDH caben consideraciones igualmente políticas por parte del Estado Peruano.

-Los posibles escenarios ante la corte y CIDH-
— ¿Le ha sido útil al Perú la pertenencia a la Corte Interamericana? ¿Tendría sentido retirarse en los temas vinculados a terrorismo?
La verdad es que hemos perdido todos los casos sin excepción, sin apelación, pero independientemente de eso hay que comprender las dimensiones de esto. La política de derechos humanos a nivel internacional fue diseñada por el presidente Carter, y luego por el presidente Reagan y se inicia con los acuerdos de Helsinki de 1975 y se convierte en el punto de partida de la disolución del Estado soviético con las acciones de Sájarov, Solzhenitsyn y los disidentes. Fue la respuesta de Estados Unidos a la guerra ideológica después de haber perdido la guerra de Vietnam, un invento genial de Zbigniew Brzezinski. En la Primavera Árabe tuvo consecuencias nefastas, pues derrocó a los gobiernos seculares nacionalistas árabes y a cambio estableció, por ejemplo en el caso de Libia, la anarquía absoluta. Cuando el Perú se retiró parcialmente de la jurisdicción de la corte en 1999, la condena de Estados Unidos fue total, lo que resultaba irónico, porque Estados Unidos no ha ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Entonces, claro, es el profesor Ciruela, que te obliga a hacer lo que él no hace. Al margen de eso, la reacción norteamericana sería la misma hoy, porque la política de derechos humanos sigue siendo la misma, es el eje de la política exterior norteamericana en el mundo.

— Pero es posible denunciarla para ciertos aspectos…
Podríamos denunciar la convención, es perfectamente legal, pero trae enormes problemas políticos. Se denuncia, pero los términos de la convención siguen rigiendo para el país que denuncia. Y tampoco uno puede salirse cuando hay un hecho en discusión, suponiendo que ese hecho en discusión se va a esfumar si uno se sale de la corte. O sea para aquellos que proponen salirse de la jurisdicción de la corte yo les sugeriría que esperen a que se resuelva el tema del indulto primero, porque la denuncia de la convención no puede ser una vía de escape a lo que está en proceso.

— ¿Revocar un indulto no sería intervenir en la soberanía política de un Estado para resolver sus problemas políticos internos?
Claro, porque mientras el Perú opere dentro de su orden constitucional y legal, tiene que gozar de la soberanía y la independencia absolutas. La soberanía y la independencia absolutas son cuestionadas por el Sistema Interamericano cuando se ataca la democracia, cuando se violan los derechos humanos: allí sí no hay soberanía ni independencia en función de los tratados de los cuales formamos parte en realidad desde 1948. No podemos sustraernos a lo que mandan estos tratados, escondiéndonos detrás de los conceptos de independencia y soberanía, pero si estamos obrando de buena fe, de acuerdo a la Constitución, las leyes y los reglamentos, la vigencia de esa soberanía y de esa independencia tiene obligatoriamente que ser respetada por la CIDH y por la Corte IDH. No pueden vulnerar la carta de la OEA interviniendo en los asuntos internos del Perú cuando esos asuntos han sido resueltos de acuerdo a ley.

 

Jaime de Althaus

Entrevista para el Diario El Comercio

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