El renunciante Embajador del Perú en la Argentina, Nicolás Lynch, recibió el 16 de enero de este año en su despacho, en Buenos Aires, a una delegación del MOVADEF, quienes le entregaron una carta contra el Estado peruano y su política antiterrorista.
El MOVADEF es el brazo político de Sendero Luminoso y ellos consideran que no hay nada de malo en los sangrientos ataques de esa organización terrorista contra el pueblo y la democracia peruana, que llevó a 30,000 peruanos a la muerte durante los años tenebrosos de su actuación criminal.
Como si fuera poco, los invitados de nuestro ex Embajador no admiten que Sendero Luminoso ha violado gravemente los derechos humanos, sino que afirman que han sido simplemente actores de un episodio revolucionario, de una “guerra popular”, según dicen ellos, perfectamente legítima y encomiable desde el punto de vista del Comunismo “Pensamiento Gonzalo”, su demencial y perversa ideología. Estas personas jamás han demostrado el menor arrepentimiento o condena por los terribles crímenes cometidos por Sendero Luminoso.
La Ley N° 28091, “Ley del Servicio Diplomático de la República”, modificada el año 2011 y absolutamente vigente, señala en el Capítulo Segundo cuales son las funciones que deben cumplir los funcionarios diplomáticos. La ley incluye a los embajadores políticos. El Art. 2 señala que “El servicio diplomático es carrera pública (…)”, esto es, con obligaciones hacía el Estado similares a aquellas que tienen las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. El mismo artículo señala que el funcionario debe “(…) promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional.”, precepto legal que obviamente fue puesto de lado por el embajador Lynch.
El Art 3 inciso d) señala que todos los funcionarios diplomáticos deben “Promover y cautelar los derechos e intereses políticos (…) del Perú en el exterior”, lo que huelga decir que no se hizo. Pero la transgresión legal más grave del embajador Nicolás Lynch se aprecia a la luz del Art. 9 de la Ley N° 28091, que, en el inciso c), ordena taxativamente que sea deber del funcionario diplomático “Contribuir al fortalecimiento de la democracia y promover el respeto de los derechos humanos”.
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La Ley del Servicio Diplomático de la República establece como falta grave la conducta del embajador Lynch respecto a la organización pro senderista MOVADEF, pudiendo llegar la sanción hasta la destitución, la que ha sido evitada con su renuncia. ¿Tiene el Ministro de Relaciones Exteriores responsabilidad en este bochornoso asunto ? Sí y mucha, pues constituyendo las acciones del Embajador Lynch una falta muy grave, el Canciller – que estaba al tanto de lo sucedido desde el primer momento -, debió sancionarlo en el acto, destituyéndolo o pidiéndole su renuncia, para así dar cumplimiento a lo prescrito en la Ley N° 28091. En lugar de ello, Lynch fue encubierto durante 10 meses después de cometida la falta grave, hasta que estalló el escandalo.
La misma Ley N° 28091 y sus modificaciones contempla las obligaciones y deberes del Canciller. En el Capítulo Cuarto, “Régimen del Servicio Diplomático”, el Art. 20 señala: “Dirección del servicio diplomático. El Ministro de Relaciones Exteriores como titular del sector dirige la acción del Servicio Diplomático de la República, de conformidad con las directivas que recibe del Presidente de la República.” Esto es, el Canciller esta sujeto a la Ley N° 28091 y es el responsable de todas las misiones diplomáticas, en lo que a la defensa de los intereses y derechos del Perú respecta.
Que Dios, la Patria y el Congreso se lo demanden.
Porsupuesto que no solo están demandados, sino que deben estar- ante Dios- ya condenados.
Eso lo sabe Dios.
No me sorprende ver este tipo de fanaticos senderistas,izquierdistas comunistas, inmersos en el gobierno, dejemonos de ser ingenuos y complacientes la realidad es que el gobierno esta plagado de ellos y lo que mas debemos temer es que el actual gobernante y su manipuladora esposa den la bienvenida a estos pensadores gonzalistas y por ende crear escuelas para lavar la mente a muchos ingenuos.